Uruguay sigue sin contar con un marco normativo que regule la temática de forma general y sistemática. Demostrándose la actualidad y vigencia de las enseñanzas del Prof. Oscar Ermidas Uriarte: “pese al mandato constitucional en el sentido de reglamentarse el ejercicio y efectividad de la huelga, aún no ha sido dictada una ley general y sistemática en tal sentido. Lo cual, de ninguna manera el ejercicio del derecho”. Y ello, por cuanto el derecho de huelga reconocido por el artículo 57 de la Constitución, “tiene vigencia con ley reglamentaria, sin ley reglamentaria, y aún en contra de cualquier ley reglamentaria que lo intentara suprimir”. (…)
EL NUEVO SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA URUGUAYO
1º Edición, FCU, Julio de 2012.
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