BPS - Incremento del monto mínimo jubilatorio
BPS
MONTO MÍNIMO JUBILATORIO
A partir del 1º de juio de 2015, el monto mínimo de las jubilaciones servidas por el BPS, otorgadas al amparo del régimen general de pasividades vigente a la fecha de sanción de la Ley 16.713 de 03/09/95 se fijó en $ 8.011 (equivalente a 2,625 BPC)
¿Quienes quedan excluidos?
- Jubilados que perciban otra pasividad del BPS, cuando la suma de sus montos supere los $ 8.011
- Jubilados no residentes en el país- Jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS.
- Jubilados amparados a la Ley 17.819 de 06/09/04, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS.
Pensiones
A partir del 1º de julio de 2015 el monto mínimo de la asignación de pensión de sobrevivencia servida por el BPS será equivalente a $ 8011 (equivalente a 2,625 BPC).
Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la hayan efectuado con anterioridad, donde detallen todos sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar.
¿Que pensionistas quedan excluidos?
- Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere $ 9.156 (3 BPC al 01/01/15)
- Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.