Noticias 21.07.15

Hasta el 31 de julio los jubilados y pensionistas pueden solicitar la exoneración de la Contribución Inmobiliaria en el departamento de Montevideo.

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Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las 5 BPC ($ 15.260) y el valor imponible 2015 del inmueble no puede superar el importe de $ 529.626.

 

 

 

 

 

El trámite se realiza en los centros comunales zonales, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.

Para obtener la exoneración el jubilado o pensionista debe ser sujeto pasivo del impuesto: propietario, poseedor a cualquier título, promitente comprador con promesa inscripta o mejor postor en remate judicialmente aprobado.

El bien puede ser propio o ganancial, con independencia de cuál de los cónyuges tenga la administración del mismo.El inmueble objeto de la exoneración debe ser la casa habitación del jubilado y su única propiedad en el país.

Los ingresos nominales del núcleo familiar no deben superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones ($ 15.260). El valor imponible 2015 del inmueble no puede superar el importe de $ 529.626. En caso de que el valor del inmueble está comprendido entre $ 529.626 y $ 794.442, la exoneración puede otorgarse por hasta el 50%.

Documentación a presentar:

  • Cédula de identidad.
  • Recibo de ingresos por pasividad del beneficiario emitido en el mes de enero de 2015.
  • Documentación que acredite los ingresos del cónyuge o concubino a enero de 2015.
  • Documentación que acredite los ingresos del resto de los integrantes del núcleo familiar a enero de 2015
  • Recibo de pago de la contribución 2014 (al sólo efecto de controlar la correcta identificación del padrón para el que se solicita la exoneración).
  • Timbre Caja de Profesionales Universitarios, valor $ 130 hasta 30/06/2015 y $ 140 a partir 01/07/2015

En caso de solicitar la exoneración por primera vez deberá presentar documento que acredite la titularidad del inmueble (título de propiedad, promesa inscripta, certificado notarial o constancia del BHU). El jubilado debe ser propietario al 01/01/2015.

En caso que la solicitud incluya el beneficio para años anteriores corresponderá agregar a el listado de “Recibos histórico”, que se solicita en el BPS (Gerencia de Prestaciones Económicas – Área Pasivos).