Intendencia de Montevideo Estacionamiento de Bicicletas
A un año de aprobado el Decreto Municipal de uso y circulación de bicicletas, desde el 20 de abril pasado la Intendencia de Montevideo comenzó a fiscalizar que haya estacionamientos específicos en lugares públicos y privados.
El Digesto Municipal de Montevideo, en la sección "Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados" establece diversas condiciones en edificios públicos y privados y en estacionamientos privados (parking):
Todos los edificios donde se emplacen organismos públicos deberán contar con estacionamientos exclusivos para bicicletas destinados a funcionarios y público en general, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Los estacionamientos para vehículos particulares ubicados en espacio privado deberán admitir el estacionamiento de bicicletas y contar con al menos espacio exclusivo para una (1) bicicleta por cada cinco (5) espacios destinados para automóviles. El monto de la tarifa que establezcan los estacionamientos para los usuarios de bicicletas, no podrá superar el 10% de la tarifa para automóviles. La información del costo del servicio deberá estar en lugar visible en el establecimiento.
Los establecimientos comerciales que deseen incorporar bicicletarios para sus clientes en espacio público o en retiros frontales liberados al espacio público, deberán solicitar autorización al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la Intendencia de Montevideo. A tales efectos la Intendencia de Montevideo podrá aprobar su instalación teniendo en consideración que la misma:
a) No obstruya la circulación peatonal, cuando se coloquen en acera.
b) No obstruya la circulación vehicular, cuando se coloquen en calzada.
c) En cualquier caso, que no pongan en peligro la seguridad de las personas y no perjudique la visibilidad y la señalización del tránsito en general.
En los nuevos Permisos de Construcción o Trámites de Viabilidad de Usos que se otorguen para edificios en los cuales sea exigible cantidad mínima de estacionamientos, será exigible también contar con al menos espacio exclusivo para 1 (una) bicicleta por cada 5 (cinco) espacios destinados para automóviles.