Capítulo 13.7.1.

Transporte Bebidas.

Último aumento:

01 ene 2021 - Ver Acta

Ámbito de aplicación:

A) Las empresas y todos aquellos trabajadores que realicen tareas tendientes a la carga y descarga de bebidas en los depósitos, transporte y entrega de bebidas en los comercios, preventa y autoventa, ya sea que el empleador reciba la bebida en consignación, por compra para revender, cobre una comisión por su venta o un flete por su entrega o que realice el transporte y distribución conjuntamente con otro producto que no sea bebida. Por bebidas se incluye: aguas, refrescos, cervezas, vino, whisky, jugos, licores y otros.
B) Las empresas y trabajadores que realicen venta, transporte o reparto de bebidas, aunque la realicen conjuntamente con otro producto que no sea bebida. En caso de empresas que realicen transporte o distribución de bebidas o junto a otros productos, se establece que el presente Laudo le será aplicable siempre y cuando el producto bebida sea el preponderante en el volumen físico y/o económico transportado o distribuido por la empresa. En este régimen estarán todos los, distribuidores, subdistribuidores, las llamadas “minibodega de distribución de refrescos” – de capital e interior – y demás empresas que abastezcan o entreguen bebidas en una determinada
zona o territorio del país.