Capítulo 18.9.1.

Producción audiovisual independiente no publicitaria

Último aumento:

01 ene 2021 - Ver Acta

Ámbito de aplicación:

Producción de películas de carácter independiente, entendiéndose por tales aquellas personas físicas o jurídicas que asumen la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de contenidos audiovisuales poniendo el resultado de esos contenidos a disposición de un prestador de servicio de comunicación audiovisual con el que no esté vinculado de forma estable o en una estrategia empresarial común. Rige también en el caso de actores y técnicos contratados en el país para realizar tareas fuera del mismo, salvo cuando existieran en el lugar de trabajo, normas particulares o generales más favorables..