Informe11.12.18

AIN - Calendario para el Registro de Estados Contables

 

PLAZO PARA EL REGISTRO DE ESTADOS CONTABLES

180 días corridos del cierre de ejercicio económico

 

Cierre del Ejercico Económico      Vencimiento  
30/06/2018  27/12/2018
31/07/2018  27/01/2019
31/08/2018  27/02/2019
30/09/2018  29/03/2019
31/10/2018  06/05/2019
30/11/2018  05/06/2019 
31/12/2018  06/07/2019
 31/01/2019  06/08/2019
28/02/2019  03/09/2019 
31/03/2019  04/10/2019
30/04/2019  27/10/2019
31/05/2019 27/11/2019
30/06/2019  27/12/2019


Para las sociedades civiles, las asociaciones civiles, las fundaciones, las cooperativas, las sociedades y asociaciones agrarias, las entidades no residentes que cumplan las condiciones a que refiere el artículo 2º de la Ley 18.930, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay (Art. 24 de la Ley N° 18.930, en la nueva redacción dada por el Art. 215 de la Ley N° 19.355), el primer vencimiento se configura el 27/12/2017 (cierre de ejercicio económico 30/06/2017) en adelante.  


Sanciones

Multa

El incumplimiento del deber de registrar los estados contables en plazo dará lugar a la imposición, por parte de la Auditoría Interna de la Nación, de las siguientes multas:

a) Multa de 2.000 (dos mil) Unidades Indexadas.

b) En caso de reinterarse el incumplimiento en un período de cinco años calendario, se aplicará una multa de 3.000 (tres mil) Unidades Indexadas, que no será acumulable con la establecida en a).

Suspensión del Certificado Anual de la DGI

Una vez notificado el acto de imposición de la multa, la AIN comunicará a la Dirección General Impositiva, la nómina de aquellos obligados que omitieron registrar sus estados contables, a los efectos de la suspensión de la vigencia del certificado anual.