Informe06.06.16

Anuncio de medidas fiscales - Modificaciones

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El Poder Ejecutivo difundió la nueva propuesta de medidas fiscales a ser incorporadas en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas que contiene modificaciones en las franjas y deducciones en el IRPF.


IRPF - Modificaciones en la categoría II 

Incremento de las tasas para dependientes y no dependientes:

- Franja hasta $ 23.380 no tributa
- Franja entre $ 23.381 y $ 33.400 se mantiene en    10%
- Franja entre $ 33.401 y $ 50.100 se mantiene en    15%
- Franja entre $ 50.101 y $ 100.200  aumenta de      20% a 24%. 
- Franja entre $ 100.201 y $ 167.000 aumenta a       20% a 25% 
- Franja entre $ 167.001 y $ 250.500 aumenta de     22% a 27%.
- Franja entre $ 250.501 y $ 384.100 aumenta de     25% a 31%.
- Franja de     $ 384.101 en adelante aumenta de      30% a 36%.

Las deducciones del IRPF Cat. II pasarán a ser calculadas a una tasa fija del 8%, excepto para ingresos menores a $ 50.100 que se establece en el 10%.

Modificaciones en el IASS

-  Hasta $ 26.720 no tributa
-  Franja de $ 26.720 a $ 50.100       10%
-  Franja de $ 50.100 a $ 167.000     24%  
-  Franja de más de $ 167.000           30%


El resto de las medidas fiscales anunciadas no tuvieron modificaciones:


IRPF - Modificaciones en la Categoría I

Se eleva del 3% al 7% la alícuota aplicable a:

  • Intereses de depósitos en MN y UI superiores a 1 año en IIF de plaza. 
  • Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por ER con plazo mayor a 3 años. 
  • Rentas de certificados de participación de fideicomisos financieros con plazo mayor a 3 años.

Se eleva del 5% al 7% la alícuota aplicable a los intereses correspondientes a los depósitos en Instituciones de Intermediación Financiera a un año o menos en MN y UI sin cláusula de ajuste.


Modificaciones en el IRAE

1. Eliminar la deducción de sueldos fictos patronales, pasando a deducir el sueldo patronal real, es decir por el que pagan IRPF. Esta medida alcanzaría únicamente a aquellas empresas con contabilidad suficiente, (facturación anual mayor a 4 millones de UI).

2. Permitir deducir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores acumuladas durante los últimos 5 periodos hasta alcanzar el 50% del Resultado Fiscal Positivo, en lugar del 100% como se permite actualmente al momento de tributar IRAE.

3. Considerar las utilidades no distribuidas generadas con una antigüedad superior a 3 periodos como distribuidas, siempre que no hayan sido reinvertidas. Éstas se gravan al 7% por IRPF cat.I cuando son distribuidas.

4. Gravar al 7% por IRPF cat. I la distribución de utilidades actualmente exonerada de sociedades con contabilidad suficiente prestadoras de servicios profesionales y personales.

Impuesto al Valor Agregado

Se propone reducir 2 puntos de IVA para las compras con débito o instrumentos de dinero electrónico a partir del 1º de enero de 2017.