Anuncio de medidas fiscales - Modificaciones
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El Poder Ejecutivo difundió la nueva propuesta de medidas fiscales a ser incorporadas en el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas que contiene modificaciones en las franjas y deducciones en el IRPF.
IRPF - Modificaciones en la categoría II
Incremento de las tasas para dependientes y no dependientes:
- Franja hasta $ 23.380 no tributa
- Franja entre $ 23.381 y $ 33.400 se mantiene en 10%
- Franja entre $ 33.401 y $ 50.100 se mantiene en 15%
- Franja entre $ 50.101 y $ 100.200 aumenta de 20% a 24%.
- Franja entre $ 100.201 y $ 167.000 aumenta a 20% a 25%
- Franja entre $ 167.001 y $ 250.500 aumenta de 22% a 27%.
- Franja entre $ 250.501 y $ 384.100 aumenta de 25% a 31%.
- Franja de $ 384.101 en adelante aumenta de 30% a 36%.
Las deducciones del IRPF Cat. II pasarán a ser calculadas a una tasa fija del 8%, excepto para ingresos menores a $ 50.100 que se establece en el 10%.
Modificaciones en el IASS
- Hasta $ 26.720 no tributa
- Franja de $ 26.720 a $ 50.100 10%
- Franja de $ 50.100 a $ 167.000 24%
- Franja de más de $ 167.000 30%
El resto de las medidas fiscales anunciadas no tuvieron modificaciones:
IRPF - Modificaciones en la Categoría I
Se eleva del 3% al 7% la alícuota aplicable a:
- Intereses de depósitos en MN y UI superiores a 1 año en IIF de plaza.
- Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por ER con plazo mayor a 3 años.
- Rentas de certificados de participación de fideicomisos financieros con plazo mayor a 3 años.
Se eleva del 5% al 7% la alícuota aplicable a los intereses correspondientes a los depósitos en Instituciones de Intermediación Financiera a un año o menos en MN y UI sin cláusula de ajuste.
Modificaciones en el IRAE
1. Eliminar la deducción de sueldos fictos patronales, pasando a deducir el sueldo patronal real, es decir por el que pagan IRPF. Esta medida alcanzaría únicamente a aquellas empresas con contabilidad suficiente, (facturación anual mayor a 4 millones de UI).
2. Permitir deducir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores acumuladas durante los últimos 5 periodos hasta alcanzar el 50% del Resultado Fiscal Positivo, en lugar del 100% como se permite actualmente al momento de tributar IRAE.
3. Considerar las utilidades no distribuidas generadas con una antigüedad superior a 3 periodos como distribuidas, siempre que no hayan sido reinvertidas. Éstas se gravan al 7% por IRPF cat.I cuando son distribuidas.
4. Gravar al 7% por IRPF cat. I la distribución de utilidades actualmente exonerada de sociedades con contabilidad suficiente prestadoras de servicios profesionales y personales.
Impuesto al Valor Agregado
Se propone reducir 2 puntos de IVA para las compras con débito o instrumentos de dinero electrónico a partir del 1º de enero de 2017.