Contratos de suministros con el Estado
CONTRATOS DE SUMINISTROS CON EL ESTADO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
El Poder Ejecutivo aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales”, sustituyendo al dispuesto por el Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993.
El mismo regirá para los contratos de suministros y servicios no personales, en todas las administraciones públicas estatales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el limite establecido en el inciso final del articulo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial.
DECRETO DE 19 DE MAYO DE 2014 (aún no publicado)
VISTO: lo establecido por el artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) aprobado por Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;
RESULTANDO: I) que el mismo establece que el Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas de la República, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales, entre otros, para los contratos de suministros y servicios no personales, entre otros;
II) que dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas las administraciones públicas estatales, en las contrataciones que deban dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso final del referido articulo, salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos establecidos por la Constitución de la República o la ley;
CONSIDERANDO: I) que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado ha informado acerca de Ia presente propuesta de Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, destacando su utilidad para la Administración Pública y los proveedores del Estado por la simplificación y uniformización de procedimientos de adquisiciones;
II) que el Tribunal de Cuentas de la República ha otorgado su conformidad al mismo según resolución de fecha 3 de diciembre de 2013;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a lo informado por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, con la conformidad del Tribunal de Cuentas de la República y a lo expuesto precedentemente;
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Articulo 1º Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, cuyo texto luce adjunto y forma parte del presente Decreto.
Articulo 2º El mismo regirá para los contratos de suministros y servicios no personales, en todas las administraciones públicas estatales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el limite establecido en el inciso final del articulo 47 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial.
Articulo 3º En el caso previsto en dicho inciso, si una Administración Pública Estatal considera que el Pliego que se aprueba por el articulo 1º de este Decreto, no es conciliable con sus fines específicos establecidos por Ia Constitución de la República o la ley, podrá aprobar uno diferente, comunicándolo a la Asarnblea General, al Poder Ejecutivo, a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo 4º El presente Decreto comenzará a regir para los procedimientos que se inicien a partir de los 20 días corridos de la última publicación.
Artículo 5º Cométese a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la adecuada divulgación de la presente norma entre los agentes de compra del sector público y los proveedores estatales.
Artículo 6º Derógase el Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993.
Artículo 7º Comuníquese, etc.