Informe13.10.14

Beneficios fiscales a turistas no residentes

 

BENEFICIOS FISCALES A TURISTAS NO RESIDENTES


Devolución del IVA a determinadas operaciones

El Decreto 376/012 de 23/11/12 redujo en su totalidad la tasa del IVA aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:

A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados en restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y campings hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.

B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.

C) Servicios de fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.

D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.

Plazo: De acuerdo al Decreto 191/014 de 11 de julio de 2014 este beneficio regirá hasta el 31 de julio de 2015


Crédito del 10,5% del importe de arrendamientos temporarios
 

El Decreto 377/012 de 23/11/12 estableció un crédito fiscal equivalente al 10,5% del importe bruto del precio pactado en los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos.

El arrendatario debe ser persona física no residente, y la contraprestación se debe efectuarse mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los arrendamientos.

Están comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y cuyo plazo no exceda los cuatro meses.

El beneficio se materializa a través de la acreditación del importe del crédito que las empresas administradoras de tarjetas deberán efectuar a los tarjeta-habientes.

Plazo: De acuerdo al Decreto 191/014 de 11 de julio de 2014 este beneficio regirá hasta el 31 de julio de 2015


Devolución de IVA a la adquisición de determinados bienes

Los turistas no residentes en el país que adquieran prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República gozan de la devolución del 80% del Impuesto al Valor Agregado incluido en tales adquisiciones.

El beneficio se aplica exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del IVA respecto de los bienes que egresen como equipaje acompañado del turista no residente. A estos efectos se entiende por equipaje acompañado el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja.

Para el caso de compras con tarjeta de crédito, se requerirá:

a) que el titular de la tarjeta de crédito sea una persona física.

b) que la misma haya sido emitida en el exterior.

Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total por cada factura supere los $ 500 (pesos uruguayos quinientos), y en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto - Concordia, Puente Paysandú - Colón y Puente Fray Bentos - Puerto Unzué.
Al momento de dejar el país, deberá completarse el trámite correspondiente para el reintegro, en los puestos debidamente identificados.

A los efectos de este régimen, se considerará turista no residente a toda persona que teniendo residencia habitual en otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios. (Decreto 378/012 de 23/11/2012)


Hospedaje de no residentes
 

El numeral 14 del artículo 34 del Decreto 220/998 de 12/08/98 incluye en el concepto de exportación de servicios, y por lo tanto no gravadas con el Impuesto al Valor Agregado a los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes, tanto en alta como en baja temporada. Se entiende por hoteles los establecimientos inscriptos en el Ministerio de Turismo como hotel, apart-hotel, motel y hostería y a los establecimientos de turismo rural con alojamiento. Esta disposición no tiene fecha prevista de finalización.


Inclusión Financiera - Reducción del IVA

Las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito o débito emitidas en el exterior están incluidas en las disposiciones de la Ley 19.210 referentes a la reducción del Impuesto al Valor Agregado. 

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