Informe16.06.15

BPS - Modificaciones a partir del 01/07/15

 

El BPS informó los cambios que se producen en el cálculo de los anticipos a partir del mes de cargo Julio de 2015, en atención a las disposiciones de la Ley 19.321 de 21/05/15 y el Decreto 154/015 que modifican la forma de computar el aguinaldo y el salario vacacional en la liquidación del IRPF.

Opción de Exclusión del régimen de retenciones

Los trabajadores cuyas rentas mensuales no superen los $ 27.000 sin considerar Aguinaldo y Salario Vacacional, podrán optar por no realizar anticipos.

Esta opción se instrumenta con la comunicación por parte del trabajador a la empresa a través del Formulario 3100 Versión 02, debiendo completar toda la información pertinente, teniendo en cuenta que esta declaración tiene carácter sustitutivo, estableciendo en el Rubro 6 la opción de “Exclusión del régimen de retenciones”.

Salario Vacacional

Los empleadores deberán identificar en la nómina mensual, los importes que correspondan al Salario Vacacional obligatorio según disposiciones legales, utilizando para ello los nuevos conceptos:

41 Salario Vacacional
43 Retroactividad Salario Vacacional

Ajuste Anual

Las modificaciones que impactan en el cálculo del Ajuste Anual, serán oportunamente informadas por el BPS, conjuntamente con los mecanismos que se instrumenten para identificar las partidas por concepto de Salario Vacacional hasta junio/2015.

 

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