Informe06.02.15
Cannabis para uso medicinal
CANNABIS PARA USO MEDICINAL
Mediante el Decreto 46/015 de 4 de febrero de 2015 se reglamentó la Ley 19.172 de 20 de diciembre de 2013 en lo referente al cannabis destinado en la forma exclusiva para la investigación científica o la elaboración de especialidades farmacéuticas para uso medicinal.
En el artículo 48 del referido Decreto se establece la tasa de IMEBA del 0% para los hechos generadores vinculados al cannabis psicoactivo y no psicoactivo con los destinos mencionados anteriormente.
Archivos asociados a este informe
- Decreto 46/015 de 4 de febrero de 2015Versión Presidencia (Documento - 654.56 KB)