Informe12.06.14

Crédito de IVA a la Unión Postal de las Américas



Se otorgó a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal un crédito por el IVA incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza correspondiente a inversiones en su edificio sede.

La devolución del IVA se materializará mediante certificados de crédito nominativos para pagos ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.


Resolución MEF de 9 de junio de 2014

VISTO: lo establecido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y Ia Unión Postal de las Américas, España y Portugal, suscrito el 6 de agosto de 1980.
RESULTANDO: I) que nuestro país aprobó dicho acuerdo mediante el dictado del Decreto-Ley N° 15.135, de 15 de mayo de 1981.
Il) que la normativa en materia tributaria se encuentra recogida en los artículos 11 a 17 del Título 2 del Texto Ordenado 1996.
III) que el numeral 3) del articulo 12 del citado Titulo establece que se podrá disponer, cuando especiales circunstancias lo justifiquen, la exención o el reembolso del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a Ia entidad y a sus bienes.
CONSIDERANDO: la solicitud de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal tendiente a que se le otorgue un crédito por el Impuesto at Valor Agregado correspondiente a una serie de inversiones para el mejoramiento del edificio sede de la entidad. ATENTO: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

RESUELVE:

1°) Otórgase a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de bienes y servicios en plaza, correspondiente a las inversiones a realizar en el edificio sede de la entidad por hasta un monto imponible de U$S 125.500,00 (ciento veinticinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), el que se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. Las referidas inversiones son las previstas en la memoria descriptiva que consta en el Expediente N° 2014/02/001/0000/0/1976.

2°) La devolución del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el numeral anterior, se materializará mediante certificados de crédito nominativos para pagos ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.

3º) Comuníquese, etc.