Informe06.03.15

Crédito fiscal a envases retornables - Prórroga

 

ENVASES RETORNABLES DE BEBIDAS

CRÉDITO FISCAL

Antecedente

El artículo 823 de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010 –incorporado al art. 1º del Título 11 (IMESI) del TO-1996- estableció que el PE podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7) que utilicen para su comercialización envases retornables, de hasta el 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto Específico Interno que corresponda al numeral.

Haciendo uso de dicha facultad, mediante Decreto 88/012 de 23 de marzo de 2012, se estableció el monto de los referidos créditos fiscales aplicables hasta el 31 de diciembre de 2012.

Dichos créditos fueron prorrogados por hasta el 31 de diciembre de 2014 por el Decreto 37/014 de 17 de febrero de 2014.

Nueva Prórroga

En reciente Decreto fechado el 26 de febrero de 2015 se volvió a prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto 88/012 hasta el 31 de diciembre de 2015

Decreto de 26 de febrero de 2015

Visto: el artículo 823 de Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010
Resultando: I) que la norma faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a los fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización envases retornables.
II) que el Decreto 88/012 de 23 de marzo de 2012, estableció el monto de los referidos créditos fiscales, los que fueron prorrogados por el Decreto 41/013 de 6 de febrero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2913 y por el Decreto 37/014 de 17 de febrero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.
Considerando: conveniente extender la vigencia de los referidos créditos.
Atento: a lo expuesto.

El Presdiente de la República

DECRETA:

Artículo 1º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los créditos fiscales establecidos por el Decreto 88/012 de 23 de marzo de 2012.

Artículo 2º Comuníquese, etc.

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