Crédito fiscal por arrendamiento de terminales POS - Extensión del cronograma
Mediante Decreto de 26 de mayo de 2021 (aún sin numerar) se extendió nuevamente el cronograma que establece el crédito fiscal por el arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS) a los contribuyentes incluidos en el régimen de IVA Mínimo y Monotributo.
Antecedente
El artículo 12 del Decreto 288/012 de 29/09/12 otorgó un crédito fiscal por un monto relacionado con el costo del arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS) a los usuarios de las mismas que inicien actividades o cuyos ingresos en el ejercicio anterior a la prestación del servicio no hayan superado UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).
Nuevo cronograma para empresas de reducida dimensión económica
De acuerdo al reciente Decreto firmado el 26 de mayo de 2021, para el caso de los contribuyentes incluidos en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (IVA Mínimo), en el régimen de Monotributo o en el Monotributo Social MIDES, el mencionado crédito tendrá un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:
a) hasta el 30 de junio de 2019: 100%
b) hasta el 30 de junio de 2022: 70%
c) hasta el 30 de junio de 2023: 40%
* Nota: En la redacción anterior vigente dada por el Decreto 178/020 de 23/06/20 el crédito del 70% regía hasta el 30 de junio de 2021, y el del 40% hasta el 30 de junio de 2022.
Se computarán como máximo los valores de arrendamiento dispuestos en los incisos uno a cuatro del artículo 5º del Decreto 200/18 de 02/07/18.
Aspectos operativos
Para los contribuyentes comprendidos en los regímenes de IVA Mínimo, Monotributo, y Monotributo Social MIDES, el crédito fiscal será computado exclusivamente por las arrendadoras de las referidas terminales. Dicho crédito deberá ser descontado del precio del arrendamiento correspondiente.
A efectos de hacer uso del crédito fiscal, los contribuyentes beneficiarios deben presentar una declaración jurada ante las empresas arrendadoras de las terminales con las que operen, en ocasión de la celebración del contrato de arrendamiento. Dicha declaración debe incluir los datos del contribuyente y su inclusión en alguno de los regímenes previstos para empresas de reducida dimensión económica.
Los contribuyentes que dejen de estar comprendidos en cualquiera de los regímenes previstos para empresas de reducida dimensión económica, deberán presentar la referida declaración jurada, comunicando a la empresa arrendadora la exclusión.
Las empresas arrendadoras de las terminales deberán conservar las declaraciones juradas recibidas por el término de prescripción de los tributos.
Archivos asociados a este informe
- Decreto de 26 de mayo de 2021 (Documento - 255.34 KB)