Devolución de IVA al gasoil
Se promulgó la Ley 19.595 de 16 de febrero de 2018 que faculta al Poder Ejecutivo a partir del 1º de marzo de 2018 a otorgar a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen IRAE, la devolución del IVA incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las referidas actividades productivas.
Límite máximo
El límite máximo del beneficio se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, los siguientes porcentajes:
Producto | Porcentaje de ventas anuales |
Arroz | 4,00 % |
Leche | 1,10 % |
Hortícolas y Frutícolas | 1,50 % |
Citrícolas | 1,30 % |
Flores | 0,40 % |
El P.E.podrá establecer fictos de ingresos, para aquellos contribuyentes que no dispongan de la información correspondiente.
Devolución
La correspondiente devolución se realizará de acuerdo al procedimiento que establezca la DGI, pudiendo ser en efectivo.
Documentación
Las adquisiciones de gasoil deberán estar documentadas por parte de las estaciones de servicio o distribuidores en comprobantes fiscales electrónicos, pudiendo autorizarse en forma transitoria otros métodos.
Archivos asociados a este informe
- Ley 19.595 de 16 de febrero de 2018Versión Presidencia (Documento - 617.34 KB)