Informe08.11.16

DGI - Actividad de asociación civil sin fines de lucro - Consulta 5960


Consulta DGI Nº 5.960

Asociación civil sin fines de lucro prestadora de servicios de sellado de documentación comercial a empresas uruguayas por trámites aduaneros – IVA – IRAE – Tratamiento fiscal.

Se consulta en forma vinculante por parte de una asociación civil sin fines de lucro, si el servicio que presta de intervención (sellado) de documentación comercial de empresas uruguayas a los efectos de cumplir con los trámites aduaneros que exige la República del Paraguay, se encuentra gravado por IVA e IRAE, y si el tratamiento fiscal de dicho servicio es el mismo con independencia de la calidad de las empresas a quien se preste (socias o no socias de la Cámara). 

El consultante adelanta opinión entendiendo que para ambos casos dicho servicio no se encuentra gravado, por encontrarse amparado en exoneración genérica de la Institución como entidad gremial de empleadores, según lo establecido en el artículo 1º del Título 3º del Texto Ordenado 1996, al tratarse de una operativa que está directamente asociada al cumplimiento de sus fines sociales. 

Asimismo señala que considera que la forma de documentar dichas operaciones sería por medio de boletas contado y/o crédito con constancia de impresión, las que tendrán impresa la leyenda “Contribuyente exonerado”, tal como surge de la Resolución DGI Nº 263/1993 de 11.03.993. 

Respuesta

No se comparte la opinión del consultante. El último inciso del artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996 dispone que, entre otras, quedan incluidas en las exoneraciones dispuestas en el mismo, las entidades gremiales de empleadores que gocen de personería jurídica.

Cabe precisar que esta exoneración es de origen legal y no constitucional. Por su parte el artículo 5º de dicho Título estipula que no se considerarán comprendidas dentro de las exenciones previstas en el artículo 1º, los gravámenes aplicables a bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones. 

El consultante brinda el servicio de “sellado” o “visado” de facturas, en cumplimiento de un requisito exigido por la normativa paraguaya, específicamente el artículo 8 de la Ley Nº 4.033, que establece:

“Las oficinas consulares exigirán de los exportadores la presentación de la correspondiente factura comercial visada, ya sea por la cámara gremial de los productos de que se trate, o por las cámaras binacionales de comercio o por las instituciones habilitadas específicamente para expedir certificados de origen.” 

Por tanto, se concluye que dicho servicio  no está directamente relacionado con los fines específicos que dan lugar a la exoneración. En efecto, está directamente relacionado con el cumplimiento de una norma del ordenamiento jurídico de la República del Paraguay  que abarca al consultante. 

Tan es así, y reafirmando dicha conclusión, que el servicio se presta tanto a socios como a no socios de la Asociación. En consecuencia,  y en virtud de que en el literal H) del artículo 6 del Título 10 del TO 1996  y en el literal H) del artículo 9 del Título 4 del TO 1996, se dispone que serán contribuyentes de IVA e IRAE respectivamente, las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que se refiere el artículo 5 del Título 3 de dicho Texto Ordenado, se considera que el servicio prestado tanto a socios como no socios se encuentra gravado por los impuestos citados. 

14/10/016 – El  Sub Director General de Rentas, acorde.