DGI - Actuación de Escribanos en Elecciones
ACTUACIÓN DE ESCRIBANOS EN ELECCIONES
El artículo 39 de la Ley 7.812 de 16/01/25, en la redacción dada por el artículo 25 de la Ley 17.113 de 09/06/99 estableció que los escribanos públicos que no tengan la calidad de funcionarios públicos y que sean designados para integrar mesas electorales, percibirán por su actuación una retribución equivalente a 12 UR (doce unidades reajustables).
Esta retribución se hará efectiva mediante el descuento de ese importe en el pago de tributos recaudados por la DGI que se devenguen con motivo del ejercicio de su profesión, como ser el IVA o IRPF (bimensual).
Para el bimestre noviembre-diciembre (y/o siguientes) ya puede descontarse en el boleto de pago de DGI, el importe de las 12 UR por la actuación del escribano en el acto eleccionario del 30 de noviembre de 2014.
Impuesto al Valor Agregado
El Decreto 485/009 de 19 de octubre de 2009 dispuso que los escribanos públicos que integren las Comisiones Receptoras de Votos (Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925 y modificativas) por las retribuciones que perciban en el ejercicio de dicha actividad no se encuentran sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado.
IRPF
En la Consulta DGI 5.256 de 03/07/2009 se considera al monto de la 12 UR como un ingreso para el escribano y por ende gravado por IRPF.
Documentación
El escribano deberá emitir una factura exenta de IVA el monto de las 12 UR ($ 9.166 correspondiente a noviembre/14) y en esta instancia por concepto de: "Participación en mesa - elecciones noviembre 2014".
Liquidación Para el Bimestre:
Se considera descontable directamente para el IVA o el IRPF bimensual a pagar, el monto de las 12 UR. Para el acto electoral del 30 de noviembre de 2014, se consigna dicho monto ($ 9.166) en la facturación del escribano por concepto de participación en mesa electoral - Noviembre 2014.
Para la Declaración Jurada Anual:
Deberá considerar el monto de las 12 UR para su Declaración Jurada de IRPF 1102 o 1103 en "Otras rentas de trabajo"- "Restantes rentas de trabajo" (línea 194) menos el 30%, por las elecciones en que hubiere participado en el año de la declaración.
Si las 12 UR o parte de ellas son descontadas del IRPF: se consignarán en "Retenciones y anticipos" Línea 241 o 541 "Retenciones por rentas de trabajo independiente", el monto que sea descontado.
Si son descontadas de IVA: En el nuevo Formulario 1302 V.2 se consignará el monto en el Rubro 3 Línea 359 "Crédito Escribanos (por integrar comisión recep. Votos)”, estableciéndose en la línea 363 el número de actos en que intervino.
Archivos asociados a este informe
- Informe "Actuación de Escribanos en Elecciones" - (Versión PDF) (Documento - 97.49 KB)