DGI - Facturación electrónica - Calendario
Antecedente
La Resolución DGI 3012 de 30/07/15 estableció un calendario preceptivo de inclusión en el régimen de documentación fiscal electrónica.
Los sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI, cuyas ventas superen los importes determinados en el siguiente cuadro, dispondrán de plazo para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica (Decreto Nº 36/012 de 08/02/12), hasta la fecha establecida en el mismo.
A tales efectos, deberán considerarse las ventas (facturación) registradas al cierre del ejercicio económico que se produzca en el año civil que se indica, utilizando la cotización de la Unidad Indexada del primer día del año civil en que ocurre dicho cierre.
El próximo 1º de junio es la fecha límite para que aquellos contribuyentes con ventas mayores a UI 30.000.000 ($ 88.902.000 pesos uruguayos) en el cierre económico producido durante el año civil 2015 se postulen al régimen.
Año civil en que se produce el cierre de ejercicio económico | Ventas en UI (Unidades Indexadas) | Fecha límite de postulación |
2015 | Más de 30.000.000 Más de 15.000.000 |
01/06/2016 01/12/2016 |
2016 | Más de 7.000.000 Más de 4.000.000 |
01/06/2017 01/12/2017 |
2017 | Más de 2.500.000 Más de 1.500.000 |
01/06/2018 01/12/2018 |
2018 | Más de 750.000 Más de 305.000 |
01/06/2019 01/12/2019 |
Los sujetos pasivos cuyas ventas superen las 305.000 U.I. -límite anual del Literal E)- en los ejercicios económicos cuyo cierre se produzca a partir del 1º de enero de 2019, dispondrán de 180 días desde el referido cierre para postularse al régimen de documentación fiscal electrónica.
Archivos asociados a este informe
- Resolución DGI 3012 de 30/07/15 - Calendario (Documento - 68.67 KB)