DGI - Fomento del Deporte
FOMENTO DEL DEPORTE
Mediante Resolución DGI 1536/2015 de 23 de abril de 2015 se establecieron disposiciones tendientes a agilizar el otorgamiento de los beneficios fiscales dispuestos por la Ley Nº 18.833, de 28 de octubre de 2011 y el Decreto reglamentario Nº 391/012, de 5 de diciembre de 2012.
Antecedente
La Ley 18.833 de 8 de octubre de 2011 –reglamentada por el Decreto 391/012 de 05/12/12- declaró de interés nacional el fomento del deporte, otorgando beneficios fiscales a las instituciones deportivas y a quienes la ley define como mecenas deportivos y patrocinadores.
Mecenas deportivos
Son las personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales.
Se le otorga el siguiente beneficio fiscal:
a) Hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos convertidas en U.R. a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE, IRPF en la categoría I y al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma donada y la suma determinada de conformidad con el literal anterior, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
Patrocinadores
Son las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran, en virtud de tal aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores, sin perjuicio de las limitaciones propias del derecho de imagen, cuyo titular podrá ser el propio club, la federación o un tercero.
Se le otorga el siguiente beneficio fiscal:
a) Hasta el 40% (cuarenta por ciento) del total de las sumas entregadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE y Patrimonio.
b) La diferencia entre el monto que surja de aplicar el referido porcentaje y la suma total entregada se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.
Beneficios tributarios a las entidades o instituciones deportivas
a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.
Archivos asociados a este informe
- Resolución DGI 1536 de 23/04/15 (PDF)Referente al Fomento del Deporte - Ley 18.883 de 28/10/11 (Documento - 112.01 KB)