Informe09.02.15

DGI - Intermediación en transporte de carga


CONSULTA DGI Nº 5.778 

 

Transporte Internacional de cargas marítimo, áereo y terrestre, empresa de intermediación – Reventa de fletes – Retenciones – IRAE – IVA – IRNR – IP –
Tratamiento tributario.


Se destaca:

Respecto al IRAE, la reventa de fletes, sean éstos de exportación o de importación, generan rentas de fuente uruguaya en su totalidad, encontrándose exentos solamente los fletes de exportación marítimos o aéreos, en virtud de lo dispuesto por el literal B) del artículo 52 delTítulo 4 del TO 1996; los restantes fletes no incluidos en dicha disposición se encontrarán gravados en su totalidad.

La reventa de fletes tiene con respecto a IVA, el mismo tratamiento tributario que para el transportista. 

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