DGI - Intermediación en transporte de carga
CONSULTA DGI Nº 5.778
Transporte Internacional de cargas marítimo, áereo y terrestre, empresa de intermediación – Reventa de fletes – Retenciones – IRAE – IVA – IRNR – IP –
Tratamiento tributario.
Se destaca:
Respecto al IRAE, la reventa de fletes, sean éstos de exportación o de importación, generan rentas de fuente uruguaya en su totalidad, encontrándose exentos solamente los fletes de exportación marítimos o aéreos, en virtud de lo dispuesto por el literal B) del artículo 52 delTítulo 4 del TO 1996; los restantes fletes no incluidos en dicha disposición se encontrarán gravados en su totalidad.
La reventa de fletes tiene con respecto a IVA, el mismo tratamiento tributario que para el transportista.
Archivos asociados a este informe
- Consulta DGI Nº 5.778 - Reventa de transporte de carga (Documento - 131.61 KB)