DGI - Multas por presentación de Declaración Jurada fuera de plazo
Resolución DGI Nº 7294/2016 de 22 de diciembre de 2016
VISTO: las multas mínimas y máximas establecidas por el Decreto Nº 396/016 de 19 de diciembre de 2016, para la contravención.
RESULTANDO: que es competencia de esta Dirección General Impositiva determinar las sanciones a aplicar por la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos legalmente.
CONSIDERANDO: I) que es de interés de la Administración Tributaria promover el cumplimiento de las obligaciones formales de los sujetos pasivos, teniendo presente que la omisión de presentar declaraciones juradas dentro de los términos legales constituye una contravención grave;
II) la necesidad de actualizar los montos vigentes.
ATENTO: a que es competencia de esta Dirección General Impositiva aplicar las sanciones mencionadas dentro de los límites previstos por las normas legales (artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario);
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1º.- La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala:
A) Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 420 (pesos uruguayos cuatrocientos veinte), por cada declaración jurada.
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 440 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta), por cada declaración jurada.
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $ 480 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta), por cada declaración jurada.
B) Contribuyentes sin actividad comprendida en el período declarado.
Por cada declaración jurada, $ 420 (pesos uruguayos cuatrocientos veinte), con un máximo de $ 1.200 (pesos uruguayos mil doscientos) para el caso que en cada acto se presente más de una declaración jurada, en las condiciones mencionadas, por parte del contribuyente.
2º.- Publíquese, etc.