DGI - Prórroga de obligaciones para la ciudad de Dolores
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Resolución DGI 1801/2016 de 26 de abril de 2016
Visto: la situación de emergencia social originada por el tornado del 15 de abril de 2016 en la ciudad de Dolores.
Resultando: la clara existencia de causas que impiden el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos con domicilio fiscal en dicha ciudad.
Considerando: la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones.
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 32º del Código Tributario y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL
RESUELVE:
1º) Prorrógase para los sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal se encuentre en la ciudad de Dolores, el vencimiento de las obligaciones correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2016, hasta el vencimiento de las obligaciones correspondientes al mes de junio de 2016.
2º) Publíquese