Informe14.07.21

DGI - Prórroga declaración jurada anual para ciertos contribuyentes

Mediante Resolución 1114/012 de 14/07/21 la DGI estableció que la declaración jurada anual de ciertos contribuyentes considerados más afectados por la emergencia sanitaria -aquellos incluídos en el artículo 1º de la Ley 19.956 de 10/06/21 -  y cuyo ejercicio económico haya cerrado al 31/03/2021, vencerá en el mes de agosto, de acuerdo al calendario general.


Sujetos comprendidos

Se encuentran comprendidos en la prórroga establecida, los contribuyentes cuyo ejercicio económico finalice al 31/03 y su actividad sea:

A) Transporte de escolares.

B) Cantinas escolares y servicios de catering artesanal;

C) Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.

D) Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.

E) Agencias de viajes.

F) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.

G) Mesas de radiooperadoras.

H) Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.

I) Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país.

J) Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.

K) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.

L) Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre.

M) Artistas y actividades conexas no publicitarias.

N) Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.

O) Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.


Prórroga

La declaración jurada anual vencerá en el mes de agosto, de acuerdo al calendario general de vencimientos:

CEDE NO CEDE
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