DGI - Prórroga declaración jurada anual para ciertos contribuyentes
Mediante Resolución 1114/012 de 14/07/21 la DGI estableció que la declaración jurada anual de ciertos contribuyentes considerados más afectados por la emergencia sanitaria -aquellos incluídos en el artículo 1º de la Ley 19.956 de 10/06/21 - y cuyo ejercicio económico haya cerrado al 31/03/2021, vencerá en el mes de agosto, de acuerdo al calendario general.
Sujetos comprendidos
Se encuentran comprendidos en la prórroga establecida, los contribuyentes cuyo ejercicio económico finalice al 31/03 y su actividad sea:
A) Transporte de escolares.
B) Cantinas escolares y servicios de catering artesanal;
C) Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
D) Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
E) Agencias de viajes.
F) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
G) Mesas de radiooperadoras.
H) Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.
I) Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país.
J) Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
K) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
L) Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre.
M) Artistas y actividades conexas no publicitarias.
N) Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
O) Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.
Prórroga
La declaración jurada anual vencerá en el mes de agosto, de acuerdo al calendario general de vencimientos:
CEDE | NO CEDE |
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Archivos asociados a este informe
- Resolución DGI 1114/021 de 14/07/21 (Documento - 222.45 KB)