Informe14.01.16

DGI - Prórroga especial para determinados departamentos

 

Prórroga especial de vencimiento de las obligaciones tributarias
para los departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú


Resolución 212/016 de 14 de enero de 2016

VISTO: la situación de emergencia social originada por las inundaciones provocadas por lluvias intensas registradas en algunas zonas del país.
RESULTANDO: la clara existencia de causas que impiden el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales en los departamentos de Artigas, Rivera, Salto, y Paysandú.
CONSIDERANDO: I) la facultad de esta Administración Tributaria, de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones;
II) la pertinencia de una prórroga de carácter especial y excepcional, en el vencimiento de las obligaciones tributarias, contemplando la situación de los contribuyentes que se encuentran en las zonas afectadas por dicha inundación.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 32º del Código Tributario.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCION GENERAL

RESUELVE:

1º) Prorrógase para los contribuyentes cuyos domicilios fiscales se encuentren en los Departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, el vencimiento de las obligaciones tributarias previsto para el mes de enero de 2016, hasta las fechas establecidas para el cumplimiento de las mismas obligaciones en el mes de febrero de 2016.

Los contribuyentes comprendidos en los numerales 7º y 8º de la Resolución Nº 4979/2015 de 16 de diciembre de 2015, (Nota: Servicios personales y corredores de seguros) con domicilio fiscal en los departamentos mencionados en el inciso anterior, dispondrán de plazo hasta el 24 de febrero de 2016, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se encontraba previsto para enero de 2016.

2º) Publíquese


Referente a BPS