Informe26.04.16

DGI - Prórroga para los departamentos de Rocha y Treinta y Tres

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Resolución DGI 1800/2016 de 26 de abril de 2016

Visto: la declaratoria por parte del Poder Ejecutivo de emergencia agropecuaria en los Departamentos de Rocha y Treinta y Tres, en razón de inundaciones provocadas por lluvias intensas. Resultando: la clara existencia de causas que impiden el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes con domicilio fiscal en los referidos departamentos.
Considerando: I) la facultad de esta Administración Tributaria de conceder prórrogas cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones.
II) la pertinencia de una prórroga, de carácter especial y excepcional, en el vencimiento de las obligaciones tributarias, contemplando la situación fiscal de los contribuyentes que se encuentran en las zonas afectadas por dicha inundación.
Atento: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 32º del Código Tributario.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL

RESUELVE:

1º) Prorrógase para los contribuyentes cuyos domicilios fiscales se encuentren en los Departamentos de Rocha y Treinta y Tres, el vencimiento de las obligaciones tributarias previsto para los meses de abril y mayo de 2016, hasta las fechas establecidas para el cumplimiento de las mismas obligaciones en los meses de mayo y junio de 2016, respectivamente.

Las obligaciones de los referidos contribuyentes, con vencimiento establecido en el mes de mayo de 2016, que no cuenten con otros plazos previstos en la Resolución Nº 4979/2015 de 16 de diciembre de 2015; realizadas hasta el 24 de junio de 2016, se considerarán efectuadas en plazo.

2º) Publíquese