DGI - Régimen de facilidades Ley 19.942 - Aspectos operativos
La Ley 19.942 de 23/03/21 y su Decreto reglamentario 122/021 de 27/04/21 otorgaron a los sujetos pasivos de los impuestos recaudados por DGI, el régimen de facilidades de pago de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley 17.555 de 18/09/002 por aquellas obligaciones tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021.
La DGI comunicó los aspectos operativos referentes a este nuevo régimen de facilidades. Al respecto se destacan los siguientes aspectos:
Obligaciones comprendidas
Se incluyen en las facilidades las obligaciones tributarias cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021.
Quienes tengan convenios vigentes podrán optar por acogerse al nuevo régimen por la parte aún adeudada.
- Obligaciones tributarias comprendidas: Se encuentran comprendidas en este régimen los importes que que los sujetos pasivos adeuden en concepto de tributos administrados por la DGI y sus correspondientes infracciones tributarias, en tanto se encuentren comprendidas en la sección primera del capitulo quinto del Código Tributario (mora, contravención, defraudación, omisión de pago e instigación pública a no pagar tributos).
Aquellos sujetos que mantengan adeudos por concepto de multas por defraudación, tanto por su calidad de responsables como de contribuyentes, solamente podrán ampararse al régimen que se reglamenta si previamente cancelan dicha obligación o suscriben un convenio de pago por ella en los términos dispuestos por el Código Tributario.
Sujetos pasivos comprendidos
Se incluye en el régimen de facilidades a los sujetos pasivos que adeuden tributos en su calidad de contribuyentes, así como también en su calidad de: agentes de retención, agentes de percepción, responsables sustitutos, y por obligaciones tributarias de terceros.
Determinación de las Cuotas
La actualización de la deuda se realiza por IPC, desde la fecha de vencimiento a la fecha de firma del Convenio.
Se convierte a UI y se divide en hasta 36 cuotas, que se pagan en pesos según el valor de la UI vigente en ese momento.
El monto de las cuotas fijadas al amparo de éste régimen no podrá ser inferior a UI 1.000, excepto en el caso de sujetos pasivos de IRPF, IASS, Impuesto de Primaria o IVA mínimo, caso en el cual las cuotas podrán ser inferiores a UI 1.000.
Plazo para solicitar Convenios
Aquellos que pretendan acceder a este régimen de facilidades tendrán plazo para ampararse entre el 1° de mayo de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Trámite de solicitud
La solicitud del Convenio de facilidades se gestiona a través de los Servicios en línea de DGI, en el menú `Solicitud de inicio de trámites´, seleccionando la opción Convenios; debiendo adjuntar la documentación correspondiente.
Las solicitudes serán procesadas y en caso de ser aprobadas, se coordinará para la firma del Convenio.