DGI-RUT - Monto de las multas y duplicados desde el 1º de enero de 2017
DGI -RUT
SANCIONES POR OMISIONES Y DUPLICADO CONSTANCIA RUT
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2017
RESOLUCIÓN DGI 7293/2016 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016
VISTO: lo dispuesto por los artículos 9º, 12º, 13º, 15º, 19º, 31º, 31º bis, 32º, 35º, y 36º del Decreto Nº 597/1988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60º, 95º y 99º del Código Tributario;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º.- A partir del 1º de enero de 2017, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:
Omisión de inscribirse | $ 610 |
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Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
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Dentro de los 30 días siguientes | $ 420 |
Dentro de los 90 días siguientes | $ 730 |
Dentro de los 180 días siguientes | $ 1.030 |
Dentro del año siguiente | $ 1.680 |
Más de un año | $ 2.420 |
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $ 420.
2º.- Fíjase, a partir del 1º de enero de 2017 en $ 420 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 1153/2011 de 26 de julio de 2011 (Los duplicados emitidos a través de la página web de la DGI no tienen costo para los contribuyentes).
3º.- Publíquese