DGI - Servicios de software para el exterior - Consulta 5898
Servicios vinculados a la producción de soportes lógicos para el exterior
Consulta Nº 5.898
Una empresa unipersonal inscripta con el giro de “Servicios de Ingeniería”, que hasta el momento de su consulta brindó solamente servicios vinculados a la producción de soportes lógicos para el exterior, solicita confirmación a una serie de puntos.
1) Si la actividad que realiza está exonerada del IRPF según el literal K) del artículo 27 del Título 7 del TO-96, por lo que forma parte de las rentas no gravadas.
R: En efecto, si la actividad que describe como “servicios vinculados a la producción de soportes lógicos” coincide con la definición dada en el literal K del artículo 34º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, reglamentario del literal K) del artículo 27 del Título 7 del T.O. 96, la misma se encuentra exonerada.
2) Si la actividad que realiza está incluida en el artículo 34º del Decreto Nº 220/998 de 12/08/998, de exportación de servicios.
Al igual que en el punto 1), si la actividad que realiza coincide con la definición dada en los literales b), c) y d) del numeral 11 del artículo 34º del Decreto Nº 220/998, la misma se encontrará gravada a tasa cero.
3) La empresa unipersonal que ha registrado, es una forma jurídica compatible con las exoneraciones mencionadas?
Sí, no existen restricciones en cuanto a la forma jurídica adoptada.
4) Para hacer uso de las exoneraciones es necesario hacer algún trámite en particular?
No, no se establece en la normativa ningún trámite formal para exonerar las rentas o gravar con tasa cero los servicios asimilados a exportación.
5) Deben realizarse anticipos bimestrales de IRPF e IVA?
No, no deben hacerse anticipos si los únicos ingresos que se tienen están exonerados de IRPF, y son asimilados a exportación en cuanto al IVA.
6) Se deben presentar las declaraciones juradas de IVA (Form. 1302) y de IRPF (Form. 1102)?
La declaración jurada de IVA deberá presentarla declarando sus ingresos en la línea donde se informan “Operaciones de Exportación y Asimiladas”. Cabe aclarar que el Form. 1302 debe presentarse siempre, aunque no se tengan ingresos.
En cuanto a la declaración jurada de IRPF (Form. 1102), al tener el contribuyente ingresos exonerados deberá presentarse dicha declaración.
31/08/015 – El Sub Director General de la D.G.I., acorde
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