Informe16.02.17

El P.E. definió las características de las entidades BONT


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PAÍSES, JURIDICCIONES O REGÍMENES ESPECIALES
DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN


Mediante Decreto 40/017 de 13 de febrero de 2017, el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.484 de 05/01/17 de Transparencia Fiscal, definió las características de los países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación a que refiere la mencionada Ley.


"Países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación. A los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7º Ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 y 7º del Título 19, del Texto Ordenado 1996, se consideran países, jurisdicciones o regímenes de baja o nula tributación, a los que verifiquen las siguientes condiciones:

  • I) sometan las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, a una tributación efectiva a la renta inferior a la tasa del 12% (doce por ciento); y

  • II) no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información con la República o, encontrándose vigente, no resulte íntegramente aplicable a todos los impuestos cubiertos por el acuerdo o convenio.
    Asimismo estarán comprendidos en el presente numeral aquellos países o jurisdicciones que no cumplan efectivamente con el intercambio de información.


Encomiéndase a la Dirección General Impositiva la elaboración de una lista de países, jurisdicciones y regímenes especiales que cumplan las referidas condiciones."


Lo dispuesto rige a partir del 1º de enero de 2017.

 


El próximo miércoles 22 de marzo de 18.30 a 21 hs. recibiremos al Dr. Jorge Andrés Bentancur quien realizará la primera edición del

Seminario "BAJA O NULA TRIBUTACIÓN (BONT)"

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