Fideicomiso "CAF I" - Promoción
FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO DE DEUDA
PARA INFRAESTRUCTURA EN URUGUAY CAF I
Se declaró promovida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 (Ley de Inversiones), la actividad desarrollada por el “Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay
Decreto de 9 de junio de 2015
VISTO: la necesidad de promover la actividad a realizar por el “Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I”.
RESULTANDO: I) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo, a los efectos de financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, tales como aquellos vinculados a la construcción, operación y mantenimiento en el sector transporte y la transmisión y generación de energía, de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente.
II) que nuestro país integra la Corporación Andina de Fomento (CAF) en calidad de accionista, quien tendrá a cargo la gestión profesional del fideicomiso.
CONSIDERANDO: conveniente otorgar a dicha actividad y a la desarrollada por el gestor profesional del fideicomiso, un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado fideicomiso.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974, y por el articulo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la conformidad de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el “Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I", destinada a financiar proyectos de infraestructura en Uruguay, el que será constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 17.703 de 28 de octubre de 2003, y la actividad desarrollada por el gestor profesional del referido fideicomiso, exclusivamente por la actividad que cumpla en relación al mismo y siempre que sea una entidad nacional controlada por la Corporación Andina de Fomento o una de sus afiliadas, o una sucursal uruguaya de una afiliada de la Corporación Andina de Fomento.
Artículo 2º Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, las rentas derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Artículo 3º Exonérase del Impuesto al Patrimonio, el patrimonio afectado a las actividades promovidas.
Artículo 4º Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos gravados derivados de la realización de las actividades promovidas.
Artículo 5º Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las actividades promovidas. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
Artículo 6º Comuníquese, publíquese y archívese.