Informe19.01.15

IAMC - Créditos Fiscales


IAMC

CRÉDITO FISCAL

En aplicación de la facultades conferidas por las leyes 18.464 de 11/02/09 y 18.707 de 13/12/10, el Poder Ejecutivo continúa otorgando créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva por el período 1º de enero de 2013 y el 30 de setiembre de 2015.

Decreto 26/015 de 15 de enero de 2015

Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.302 de 29 de diciembre de 2014, la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 19.197 de 26 de marzo de 2014 y por la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013 y los Decretos Nº 70/014 de 27 de marzo de 2014 y Nº 82/014 de 28 de marzo de 2014.
Resultando: I) que el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.302 de 29 de diciembre de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las lnstituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 10 (diez) puntos porcentuales del lmpuesto at Valor Agregado aplicable a ciertas prestaciones; que el artículo 375 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2015, y que el Decreto Nº 82/014 de 28 de marzo de 2014, fijó dicho crédito en 6 (seis) puntos porcentuales del lmpuesto al Valor Agregado, para el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2014.
II) que el artículo 1º de la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 19.197 de 26 de marzo de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las lnstituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión; que el artículo 375 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta el 31 de diciembre de 2015, y que el Decreto Nº 70/014 de 27 de marzo de 2014, fijó dicho crédito en 22 (veintidós) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 2014.
Considerando: que haciendo uso de las facultades establecidas, resulta conveniente mantener en el peródo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de setiembre de 2015 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del lmpuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4º de la Ley N“ 19.302 de 29 de diciembre de 2014 y en 22 (Veintidós) puntos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.707, de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 19. 197 de 26 de marzo de 2014.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del lmpuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 30 de setiembre de 2015.

Artículo 2º  Fíjase en 22 (veintidós) puntos porcentuales el crédito a que refiere el articulo 1º de la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por la Ley Nº 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 30 de setiembre de 2015.

Artículo 3º  Comuniquese, publiquese y archivese.