IASS - Modificación de Tasas
Mediante la Ley 19.456 de 2 de diciembre de 2016 y con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, se modificó la escala de alícuotas aplicables al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS):
Artículo 8 de la Ley 18.314 de 04/07/08, inciso 1º (Parcial)
"Tasas progresionales).- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresional. A tal fin el total de ingresos gravados se incluirá en la escala a que refiere este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones | Tasa |
Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) | Exento |
Más de 96 BPC y hasta 180 BPC | 10% |
Más de 180 BPC y hasta 600 BPC | 24% |
Más de 600 BPC | 30% |
El valor de la BPC a considerar a estos efectos será el promedio de los vigentes en el ejercicio."
Nota:
Escala vigente hasta el 31 de diciembre de 2016:
Hasta 96 BPS Exento
Más de 96 BPC y hasta 180 BPC 10%
Más de 180 BPS y hasta 600 BPC 20%
Más de 600 BPC 25%
Archivos asociados a este informe
- Ley 19.456 de 2 de diciembre de 2016 (Versión Presidencia) (Documento - 62.72 KB)