Informe07.12.16

IASS - Modificación de Tasas

 

Mediante la Ley 19.456 de 2 de diciembre de 2016 y con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, se modificó la escala de alícuotas aplicables al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS):  

Artículo 8 de la Ley 18.314 de 04/07/08, inciso 1º (Parcial)

"Tasas progresionales).- Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresional. A tal fin el total de ingresos gravados se incluirá en la escala a que refiere este artículo, aplicándose a la porción de ingreso en cada tramo la tasa que corresponda, de acuerdo con el siguiente detalle:

   Ingresos anuales por jubilaciones y pensiones Tasa
   Hasta 96 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)  Exento
   Más de 96 BPC y hasta 180 BPC 10%
   Más de 180 BPC y hasta 600 BPC 24%
   Más de 600 BPC 30%

 

El valor de la BPC a considerar a estos efectos será el promedio de los vigentes en el ejercicio."


Nota:

Escala vigente hasta el 31 de diciembre de 2016: 

Hasta 96 BPS                                          Exento
Más de 96 BPC y hasta 180 BPC              10%
Más de 180 BPS y hasta 600 BPC            20%
Más de 600 BPC                                        25%   

 

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