IMEBA - Precio del arroz 2018
Resolución DGI 8291/2018 de 14 de setiembre de 2018
VISTO: el Decreto Nº 376/986 de 23 de julio de 1986 y la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 6113/2017 de 11 de setiembre de 2017.
RESULTANDO: I) Que la primera norma mencionada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar los precios fictos para cada cosecha de arroz, a efectos de practicar las retenciones del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales;
II) Que la Resolución referida, estableció el precio ficto provisorio para la cosecha de arroz 2017.
CONSIDERANDO: I) Que con fecha 6 de abril de 2018, productores e industriales acordaron fijar en el equivalente a U$S 10,05, el precio definitivo de la bolsa de arroz cáscara de 50 Kilos, correspondiente a la cosecha 2017;
II) Que corresponde considerar el precio acordado como precio ficto definitivo del arroz de la cosecha 2017;
III) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha proporcionado la información correspondiente a la cosecha 2018;
IV) Conveniente fijar el precio ficto provisorio del arroz para la cosecha 2018.
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL RENTAS
RESUELVE:
1º) Fíjase hasta el 16 de octubre de 2018, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2017, establecido por la Resolución Nº 6113/2017 de 11 de setiembre de 2017 y el precio definitivo que ascendió a $ 286,37 (pesos uruguayos doscientos ochenta y seis con 37/100).
2º) Establécese el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2018 en $ 300,50 (pesos uruguayos trescientos con 50/100) los 50 kilos, a efectos de practicar las retenciones correspondientes al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales (Título 9 del Texto Ordenado 1996).
3º) Fíjase hasta el 16 de octubre de 2018, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2018, teniendo en cuenta el precio a que refiere el numeral anterior.
4º) Publíquese, etc.
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