IMESI - Combustible de frontera
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Antecedente
El Decreto 149/016 de 30 de mayo de 2016, modificó el procedimiento de fijación de la reducción del IMESI al combustible de frontera establecido en el Decreto 398/007 de 29/10/07.
El valor de reducción del IMESI -hasta el 24% del precio de venta- se fijará de modo tal que su aplicación haga equiparable el precio reducido en Uruguay de los referidos combustibles, con el de los similares que se comercialicen en el exterior en los pasos de frontera incluidos.
La DGI debe realizar mensualmente los relevamientos correspondientes y, cuando se determinen variaciones, establecerá, previa autorización del MEF, los valores de reducción aplicables para los distintos pasos de frontera.
IMESI en naftas de frontera a partir del 1º de febrero de 2017
En aplicación de lo dispuesto por el Decreto 398/007, mediante la Resolución DGI 172/17 de 13 de enero de 2017 se fijó la reducción del IMESI a partir del 1º de febrero de 2017 inclusive en los siguientes valores:
- 0% (cero por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera:
- Fray Bentos - Puerto Unzué
- Paysandú - Colón
- Salto - Concordia
- 9% (nueve por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera:
- Chuy
- Río Branco
- Aceguá
- Rivera
- Artigas
- Bella Unión