IMESI - Combustible de frontera
En virtud de que el Poder Ejecutivo ha dejado sin efecto el cierre total de los pasos de frontera de ingreso al país, mediante Resolución de DGI Nº 147/021 de 28/01/21, se fijó nuevamente la reducción de IMESI del 24% para las enajenaciones de nafta realizadas en un radio de 20 km a los pasos de frontera de Fray Bentos, Paysandú y Salto.
Normativa
De acuerdo al Decreto 398/007 de 29/10/07, el valor de reducción del IMESI -hasta el 24% del precio de venta- se fijará de modo tal que su aplicación haga equiparable el precio reducido de las naftas en Uruguay, con respecto al de los similares combustibles que se comercialicen en el exterior en los pasos de frontera incluidos.
La DGI debe realizar mensualmente los relevamientos correspondientes y, cuando se determinen variaciones, establecerá, previa autorización del MEF, los valores de reducción aplicables para los distintos pasos de frontera.
IMESI en naftas de frontera a partir del 1° de febrero de 2021 inclusive
En aplicación de lo dispuesto por el Decreto 398/007 de 29/10/07, la Resolución de DGI Nº 147/021 de 28/01/21 fijó la reducción del IMESI a partir del 1° de febrero de 2021 inclusive en los siguientes valores:
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera:
- Fray Bentos - Puerto Unzué
- Paysandú - Colón
- Salto - Concordia
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los siguientes pasos de frontera:
- Chuy
- Río Branco
- Aceguá
- Rivera
- Artigas
- Bella Unión
Archivos asociados a este informe
- Resolución DGI Nº 147/2021 de 28/01/21 (Documento - 666.33 KB)