Impuesto al Patrimonio Personas Físicas 2016 - Rentas vitalicias
IMPUESTO AL PATRIMONIO PERSONAS FÍSICAS
RENTAS VITALICIAS
TASAS APLICABLES EN EL EJERCICIO 2016
Se fijaron las tasas aplicables para el ejercicio 2016 a los efectos de determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas
RESOLUCIÓN DGI Nº 7292/2016 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016
VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.
RESULTANDO: I) que la norma citada en el Visto establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;
II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2016 fueron del 16,67% para moneda nacional y 4,38% para el dólar estadounidense.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Fíjanse en el 16,67% (dieciseis con sesenta y siete por ciento) anual para moneda nacional y en el 4,38% (cuatro con treinta y ocho por ciento) anual para el dólar estadounidense las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2016. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 30 de diciembre de 2016.
2º) Publíquese, etc.