Impuesto de Emergencia Sanitaria 2 - Covid-19 - Reglamentación y Operativa
El Decreto 145/021 de 19/05/2021 reglamentó la Ley N° 19.949 de 23/04/2021 que creó el “Impuesto de Emergencia Sanitaria 2 - Covid-19”.
Dicho impuesto tiene el propósito de financiar el Fondo Solidario Covid-19, destinado a cubrir los gastos producidos como consecuencia de la emergencia sanitaria nacional.
Luego, la Resolución de DGI 819/021 de 24/05/2021 estableció los plazos para verter el impuesto, presentar anexos informativos y normas complementarias que los agentes de retención y responsables sustitutos deben cumplir en cuanto a los montos gravados abonados.
Hecho generador y materia gravada
El “Impuesto de Emergencia Sanitaria 2 - Covid-19” grava las remuneraciones y prestaciones nominales de las personas físicas, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación.
Sujetos pasivos
Se incluyen como sujetos pasivos a:
- Trabajadores dependientes, tomando como materia gravada el mismo monto que se determina para el cálculo del IRPF, excluyendo aguinaldo y salario vacacional cuando correspondan.
- Prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia, incluyendo los contratos de obra y arrendamientos de servicio, tomando como monto gravado los ingresos facturados, excluido el IVA.
Queda exceptuado del presente impuesto, el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) que a raíz de la tarea que desempeña, está expuesto al contagio del virus COVID - 19.
Determinación del Impuesto
Para la determinación del impuesto se aplicarán de forma progresiva las siguientes escalas a los ingresos mensuales gravados:
Más de | Hasta | Tasa |
-- | $ 120.000 | 0% |
$ 120.000 | $ 130.000 | 5% |
$ 130.000 | $ 150.000 | 10% |
$ 150.000 | $ 180.000 | 15% |
$ 180.000 | -- | 20% |
En ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas, una vez deducidas las contribuciones especiales a la seguridad social, el aporte de salud correspondiente, el Fondo de Reconversión Laboral, el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y el Impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos:
- $80.000 líquidos mensuales,
- El líquido mensual resultante del mayor ingreso de la franja anterior (conforme a la liquidación de una persona física sin personas a cargo)
Período de liquidación
El impuesto se liquidará y pagará mensualmente, considerando los ingresos gravados devengados en los meses de mayo y junio de 2021, y en su caso, en los meses de julio y agosto de 2021 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo.
Responsables sustitutos y agentes de retención
Se designa responsables sustitutos del impuesto a las entidades que paguen o acrediten remuneraciones gravadas a trabajadores dependientes y como agentes de retención a las entidades que paguen o acrediten ingresos gravados a prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia.
En ambos casos, las entidades responsables deberán retener el impuesto aplicando las tasas y escalas dispuestas, sobre el monto total de las remuneraciones o prestaciones mensuales gravadas. Los agentes de retención deberán emitir resguardos a los contribuyentes, que acrediten los montos que les hubieren retenido en cada ocasión. En caso de trabajadores dependientes, los recibos de sueldo tendrán la calidad de resguardos.
Las retenciones efectuadas tendrán carácter de pago definitivo, y liberará al contribuyente de la obligación de realizar la liquidación mensual y presentar declaración jurada del impuesto que se reglamenta.
Cuando la entidad empleadora goce de inmunidad prevista en la convención de Viena ratificada por la Ley y N° 13.774 de 17/10/1969, referida a misiones diplomáticas, así como en normas análogas, la obligación tributaria estará a cargo del propio contribuyente.
Obligaciones de los responsables
Los responsables, excepto cuando existan disposiciones en contrario, deberán:
a) Emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les hubieren retenido o percibido en cada ocasión.
b) Verter dichos importes al mes siguiente de haberse pagado los ingresos gravados.
c) Presentar declaración jurada, donde se deberá informar mensualmente al BPS, la nómina de contribuyentes retenidos y el monto de la retenciones efectuadas.
Las empresas y organismos responsables deberán ingresar con su usuario de BPS al Servicio en Línea SIIO (Sistema de Intercambio de Información con Organismos), mediante el cual deben remitir una planilla para cada mes de cargo con el detalle de los trabajadores dependientes y no dependientes a quienes se les retuvo el impuesto. El BPS publicó el Comunicado 19/021 detallando dicho procedimiento.
Archivos asociados a este informe
- Decreto 145/021 de 19/05/2021 (Documento - 3.07 MB)
- Comunicado BPS 19/021 (Documento - 179.68 KB)
- Resolución DGI 819/021 de 24/05/2021 (Documento - 336.07 KB)