Impuesto de Primaria 2017 Vencimiento 1º cuota
VENCIMIENTO: 31 DE MAYO DE 2017
Pago ante ANEP
Formas de Pago para padrones urbanos, suburbanos y rurales no afectados a explotación agropecuaria:
- Pago en línea: Banred, BROU, Heritage, BBVA, Santander, Itau.
- Débito automático en Bancos: BBVA Uruguay, Santander, Itaú, Scotiabank y HSBC Bank
- Débito automático en tarjetas de crédito: OCA, Master, Visa, Cabal, Créditos Directos y Club del Este.
- En locales de cobranza: Abitab, Redpagos, El Correo, con la factura o con los datos del padrón.
Sanciones Tributarias
No pago en fecha - Sanciones por mora:
1) Multa: 5% si el tributo se abona dentro de los 5 días hábiles después del vencimiento. 10% si se paga después de los 5 días hábiles y antes de los 90 días corridos del vencimiento. 20% si paga después de los 90 días corridos del vencimiento.
2) Recargos: se calculará incrementando en un 10% la última tasa media trimestral del mercado para grandes y medianas empresas, publicada por el BCU, para operaciones corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para plazos menores a un año. (Decreto 274/08).
Pago ante DGI - Padrones Rurales con explotación agropecuaria
Código de pago
Todos los contribuyentes, independientemente del grupo al que pertenezcan, efectuarán el pago en el Boleto 2/901 (que se descarga en la página web de DGI/Servicios en línea) utilizando los siguientes códigos:
Código agrupado 38 – Impuesto Primaria, que incluye:
Código 450: Impuesto Primaria
Código 821: Multa Impuesto Primaria
Código 822: Recargos Impuesto Primaria
No se admite el pago mediante certificados de crédito ni la imputación de pagos a cuenta de impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva.
Recaudación del Impuesto a partir del 1º de enero de 2018
A partir del 1º de enero de 2018, la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria. Las mismas facultades serán ejercidas con relación a las obligaciones devengadas con anterioridad a la referida fecha.
(artículo 643 de la Ley 15.809 de 8 de abril de 1986 - texto actualizado)