Impuesto de Primaria - Situación de enajenación de inmueble
En caso de enajenación de un inmueble, se exige que debe estar al día con el pago anual del Impuesto de Enseñanza Primaria.
Cuando el vendedor del inmueble esté adherido a un débito automático para abonar en 3 cuotas durante el año y deba completar el pago de todo el ejercicio fiscal en forma inmediata, la DGI comunicó que en este caso el interesado debe concurrir a la oficina de Mario Cassinoni 1647 de 9:30 a 16:15 horas y solicitar un recibo con código de barras para abonar en las redes de cobranza lo que le falte para completar el pago del año. Deberá asimismo solicitar la baja del débito automático en su Tarjeta o Banco.
Legislación
Artículo 641 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986 (redacción dada por el artículo 77 de la Ley 19.535 de 25/09/17):
"ARTÍCULO 641.- Los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.