Informe01.08.18

Industria Avícola - Percepción IVA - Agosto 2018

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INDUSTRIA AVÍCOLA

PERCEPCIÓN DE IVA - VALORES A REGIR DESDE EL 1º DE AGOSTO DE 2018 


Resolución DGI 6807/2018 de 30 de juli
o de 2018

Visto: el Decreto 621/008 de 27 de diciembre de 2006 y la Resolución DGI 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
Resultando: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
Considerando: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1º de agosto de 2018.
Atento: a lo expuesto;

El Director de Rentas

RESUELVE:

 

1º Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1º, el primer inciso del numeral 2º, el segundo inciso del numeral 3º y el numeral 4º de la Resolución DGI 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

   Aves enteras, trozadas o deshuesadas
 (excepto gallinas de postura de descarte)
   7,03   
   Gallinas de postura de descarte    1,28

 

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

2º  La presente Resolución regirá desde el 1º de agosto de 2018.

3º Publíquese, etc.

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