Industria Avícola - Percepción IVA - Octubre 2015
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Resolución DGI 3910/2015 de 29 de setiembre de 2015
Visto: el Decreto 621/008 de 27 de diciembre de 2006 y la Resolución DGI 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
Resultando: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
Considerando: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1º de octubre de 2015.
Atento: a lo expuesto;
El Sub-Director de Rentas
RESUELVE:
1º Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1º, el primer inciso del numeral 2º, el segundo inciso del numeral 3º y el numeral 4º de la Resolución DGI 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte) |
9,06 |
Gallinas de postura de descarte | 1,67 |
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
2º La presente Resolución regirá desde el 1º de octubre de 2015.
3º Publíquese, etc.