Industria Avícola - Régimen de Percepción
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Mediante el Decreto 228/015 de 31/08/2015 se introdujeron diversas modificaciones al Decreto 621/006 de 27 de diciembre de 2006 que estableció el régimen de percepción en la industria avícola:
- Se elimina definitivamente la percepción de IRAE, quedando vigente la percepción del Impuesto al Valor Agregado únicamente.
- Los distribuidores pueden optar por liquidar el Impuesto al Valor Agregado por el régimen general de liquidación. Ejercida la opción, que deberá comunicarse a la DGI, pasan a ser agentes de percepción del IVA por las ventas que realicen.
- Los exportadores que hayan sido objeto de percepción, podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación del IVA, pudiendo, en este caso, solicitar certificados de crédito endosables por la parte del importe percibido que corresponda a las ventas de exportación.
- Se modifica la disposición sobre la obligatoriedad por parte de los responsables designados de efectuar tres pagos a cuenta mensuales.
- Excedentes. Los contribuyentes que hayan optado por liquidar el IVA por el régimen general y los contribuyentes comprendidos en el literal E), en caso de que el monto de las percepciones que le fueron practicadas excediera la obligación de pago del impuesto, podrán imputar dicho excedente al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable, o solicitar su devolución mediante certificados de crédito para su uso ante el BPS o ante la DGI.
- Se fija en 19% (diecinueve por ciento) el total del anticipo de IVA en la importación (art. 115 Decreto 220/998), correspondiente a la importación de pollos enteros, trozados o deshuesados, y sus menudencias.
Archivos asociados a este informe
- Decreto 621/006 de 27 de diciembre de 2006 (Texto actualizado) (Documento - 136.19 KB)