Informe05.10.14

IRAE Agropecuario - Deducción arrendamientos


Deberán utilizar el nuevo Formulario 3010, anexo a la Declaración Jurada 1006, los contribuyentes que opten por realizar la deducción de arrendamientos de predios rurales afectados a explotaciones agropecuarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 ter del Decreto 150/007, con la redacción dada por el Decreto 404/013

Se excluyen los arrendamientos de predios para explotaciones lecheras, los que se rigen por el artículo 38 bis del Decreto 150/007.


El artículo 38 ter del Decreto 150/007 establece:

"Artículo 38 ter.- Arrendamientos de inmuebles con destino a explotación agropecuaria. Para los ejercicios iniciados a partir del 1° julio de 2013, el tope de deducción por concepto de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación agropecuaria, con excepción de los incluidos en el artículo anterior, en tanto sean necesarios para obtener y conservar rentas gravadas, será la cifra mayor entre:

a) EI límite establecido en el artículo 20° del Título 4 del Texto Ordenado de 196.

b) EI precio promedio por hectárea anual de arrendamientos, determinado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la oficina de Estadísticas Agropecuarias (DlEA), incrementado en un 20% (veinte por ciento), para las siguientes categorías:

Ganadería.
Agricultura de secano.
Agricultura con riego. Arroz.
Forestación.
Agrícola/ganadero.
Agrícola/lechero.
Lechero/ganadero.
Restantes rubros (cunicultura, horticultura, vitcultura, etc.).

* Ver valores ejercicio 2013/2014


Los referidos valores promedio anuales serán calculados para ejercicios comprendidos entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del siguiente y se comunicarán a la Direción General Impositva a efectos de su inclusión en una resolución.

En aquellos casos en que el arrendamiento no abarque el ejercicio fiscal completo, el precio promedio por hectárea anual deberá proporcionarse al periodo correspondiente.

Para aplicar el tope de deducción a que refiere este literal, será condición necesaria que el arrendatario informe a la Direción General Impositva los datos que identifquen al arrendador, en las condiciones que esta determine.

En caso que el precio se pague en especie, el arrendatario deberá documentar la enajenación dando cumplimiento a las obligaciones formales establecidas por el Decreto N° 597/98, de 21 de setiembre de 198."

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