Informe02.12.18

IRAE - Exoneración a la producción de software


La Resolución DGI 10403 de 28 de noviembre de 2018 dispuso los términos y condiciones en los que se aplicará la exoneración de la actividad de producción de software y servicios vinculados, que rige desde los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2018.

Declaración Jurada Software

Se deberá una Declaración Jurada anual (Decreto 150/007, literal a del art. 161-TER) donde constará una detallada información respecto de cada activo que haya generado rentas exentas en el ejercicio.

Declaración Jurada - Servicios de desarrollo de software y servicios vinculados

Se deberá presentar una Declaración Jurada anual (Decreto 150/007, literal b del art. 161-TER) donde constará información respecto de la totalidad de los servicios prestados en el ejercicio.

Plazo de presentación

Las declaraciones juradas referidas se presentarán en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) respectiva.

Efectos fiscales de los activos registrados

A los solos efectos fiscales, la propiedad de los activos resultantes de las actividades de producción de soportes lógicos a que refiere el apartado i del primer inciso del artículo 161 bis del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, será atribuida exclusivamente a la empresa que desarrolló tales actividades, en tanto tenga el derecho a su uso y explotación exclusiva, concedido por el socio o accionista que lo hubiere registrado al amparo de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937.

En la medida que se mantenga dicha situación, no se reconocerán efectos fiscalesa las operaciones realizadas respecto de dichos activos, entre la empresa y lossocios o accionistas referidos.

Documentación de operaciones

Actividades de producción de software:

Para tener derecho a la exoneración se deberá dejar constancia del número de registro del activo correspondiente y del porcentaje de exoneración que le resulta aplicable, en el documento que respalde la operación, debiendo emitir un documento separado por cada activo que genere rentas exentas.

Servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados:

Para tener derecho a la exoneración, se deberá dejar constancia de dicho extremo en la documentación que respalde la operación correspondiente. Los servicios no podrán documentarse conjuntamente con servicios no comprendidos en la exoneración referida.

Acceso a la exoneración - Actividades de producción de soportes lógicos.

El acceso a la exoneración estará condicionado, para cada activo registrado, a la inclusión de la constancia del número de registro y porcentaje de exoneración aplicable en la totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio, que documenten operaciones relacionadas con dicho activo.

En caso de emitirse la documentación sin dicha constancia, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por el activo respectivo, estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.

Acceso a la exoneración - Servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados.

Para acceder a la exoneración será condición necesaria la inclusión de la constancia de dicho extremo en la totalidad de los comprobantes emitidos en el ejercicio, correspondientes a dichos servicios.

En caso de emitirse la documentación referida sin dicha constancia, la totalidad de las rentas generadas en el ejercicio por los servicios estarán imposibilitadas de ampararse a la exoneración, no pudiendo revertirse dicha situación hasta el ejercicio siguiente.

Acceso a la exoneración - Ejercicios iniciados en 2018

El acceso a las exoneraciones por las rentas generadas en ejercicios iniciados en el año 2018, se considerará realizado en la medida que la documentación emitida a partir del 1º de enero de 2019, correspondiente al referido ejercicio, incluya la constancia a que refieren los numerales 5º) y 6º), según corresponda.En caso de emitirse documentación sin dicha constancia luego de la fecha establecida en el inciso anterior, la totalidad de las rentas generadas en el ejerciciopor el activo en cuestión o los servicios comprendidos, según el caso, estarán imposibilitadas de ampararse a las respectivas exoneraciones.

Quienes a partir del 1º de enero de 2019 y hasta el cierre del ejercicio aludido en el inciso primero, no obtengan rentas generadas por un activo o servicio que ya hubiera reportado operaciones comprendidas en el régimen exoneratorio, podrán acceder a la exoneración de las rentas devengadas en dicho ejercicio, mediante la presentación de las Declaraciones Juradas a que refieren los numerales 1º y 2º de la presente resolución, según corresponda. Igual solución será aplicable para quienes cierren el referido ejercicio con anterioridad al 1º de enero de 2019.

Aquellos contribuyentes que accedan a la exoneración de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán informar a la Dirección General Impositiva el monto neto total de las operaciones incluidas en documentación emitida en elejercicio sin la constancia de exoneración aludida, referida a activos y servicios exonerados, desagregada por cada contribuyente beneficiario de las actividades oservicios respectivos. Dicha información se presentará en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración jurada de IRAE respectiva.

Facturación electrónica - Plazo de postulación

Las entidades que comiencen a desarrollar actividades que estén alcanzadas por las exoneraciones al software y servicios, dispondrán de noventa días desde el inicio de sus actividades, para postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos. Las entidades que ya se encuentran desarrollando actividades, tienen que postularse al régimen de comprobantes fiscales electrónicos antes del 1º de marzo de 2019.

Régimen opcional transitorio

Quienes se acojan al régimen opcional transitorio (art. 161 quater del Decreto Nº 150/007) informarán a la DGI el importe total del ingreso exonerado al amparo de dicho régimen, por los mismos medios y en los mismos plazos, dispuestos para la Declaración Jurada anual.

Archivos asociados a este informe