IRAE - Franjas de Pago Mínimo - Ej. cerrados al 31/08/2019
IRAE
PAGOS MENSUALES DE IRAE MÍNIMO
PARA EJERCICIOS CERRADOS AL 31 DE AGOSTO DE 2019
De acuerdo a la legislación vigente (artículo 172 del Decreto 150/007 de 26/04/07) para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos al iniciar ejercicio, el literal E) se calcula sobre 305.000 UI a la cotización vigente a fecha de cierre del ejercicio anterior.
CIERRE DE EJERCICIO AL 31 DE AGOSTO DE 2019:
Cotización UI = 4,2526
Ingresos al 31/08/19 (Artículo 52: 305.000 UI |
Más de | Hasta | Pago Mensual 2019 |
Hasta 3 veces el límite | -- | $ 3.891.129 | $ 4.830 |
Más de 3 hasta 6 veces | $ 3.891.129 | $ 7.782.258 | $ 5.280 |
Más de 6 hasta 12 veces | $ 7.782.258 | $ 15.564.516 | $ 7.090 |
Mas de 12 hasta 24 veces | $ 15.564.516 | $ 31.129.032 | $ 9.610 |
Más de 24 veces | $ 31.129.032 | -- | $ 12.030 |
“Cuando el ejercicio anterior haya sido menor a doce meses, el límite de inclusión en cada categoría se determinará en forma proporcional al tiempo transcurrido.”
(Art. 93 del Título 4 del TO-1996 – parcial)
De acuerdo a la Consulta DGI 4.425 la comparación a los efectos de situarse en la escala debe hacerse al mes inmediato siguiente del cierre del ejercicio y aplicar el importe correspondiente para realizar el pago de dicho mes.