IRAE - Servicio técnico prestado a residente en Argentina - Consulta 5948
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Consulta DGI Nº 5.948
Se consulta de forma no vinculante, la aplicación del último inciso del numeral 3 del artículo 11º del Acuerdo entre Uruguay y Argentina relativo al intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición y su protocolo, en el caso de un servicio técnico prestado por un residente fiscal de nuestro país, contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a un residente fiscal de la República Argentina.
La referida disposición establece que el importe de la deducción permitida por cada parte contratante no podrá exceder del impuesto sobre la renta aplicada en dicha parte, calculado antes de la deducción sobre tales rentas. En consecuencia debemos entender que nuestro país otorgará un crédito equivalente al menor de los siguientes montos: el impuesto a la renta efectivamente pagado en la República Argentina, o el que resulte de aplicar la tasa del IRAE sobre la renta obtenida por el servicio prestado a dicho país. En concreto se consulta si la referida tasa debe considerarse sobre la renta bruta o la renta neta.
El mencionado acuerdo reconoce un crédito equivalente al impuesto a la renta pagado en Argentina, con el límite del impuesto aplicado en nuestro país. Al tratarse de un contribuyente del IRAE, los ingresos derivados de la prestación de servicios técnicos resultan alcanzados por dicho impuesto a la tasa del 25% aplicada sobre la renta neta fiscal. Por consiguiente, esta Comisión de Consultas considera que el crédito computable surgirá de considerar el menor entre el impuesto pagado en la República Argentina, y el que resulte de aplicar la tasa del IRAE sobre la renta neta generada por el servicio técnico.
29/06/016 – El Director General de la DGI, acorde.