Informe22.12.14

IRAE -Tope de ingresos Literal E) desde 01-01-2015


AÑO 2015  

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2015, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa) es de $ 903.837 (pesos uruguayos novecientos tres mil ochocientos treinta y siete) que surgen de multiplicar 305.000 UI x 2,9634 (Valor de la UI al 01/01/2015).

EVOLUCIÓN DE VALORES 

           Año 2015        $ 903.837
           Año 2014        $ 836.402
           Año 2013        $ 770.705
           Año 2012        $ 706.807
           Año 2011        $ 652.365
           Año 2010        $ 610.244
           Año 2009        $ 573.492



DECRETO 150/007 DE 26/04/07 

. . . . . . . . . . . . 

ARTÍCULO 122º.- Pequeñas empresas.- Los contribuyentes quedarán comprendidos en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52º del Título que se reglamenta, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no supere las U.I. 305.000 (trescientas cinco mil Unidades Indexadas).

A tales efectos se comparará el monto de las ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, el valor en plaza de los bienes adjudicados o dados en pago a socios o accionistas y las ganancias por diferencias de cambio, con el que resulte de convertir las Unidades Indexadas a pesos por la cotización vigente al inicio del ejercicio.

La comparación referida precedentemente, determinará la situación fiscal aplicable al contribuyente a partir de ese momento.  


TÍTULO 4 DEL TO-1996 (IRAE) 

………………….. 

Artículo 52. Estarán exentas las siguientes rentas: E)  Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, facúltase al Poder Ejecutivo a considerar el número de dependientes u otros índices que establezca la reglamentación, a efectos de determinar la existencia de una reducida capacidad económica que justifique la inclusión en la exoneración aludida.                  

Quedan excluidos de la exoneración establecida en el presente literal: 

1) Los transportistas terrestres profesionales de carga.

2) Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.

3) Quienes hayan optado por tributar el IRAE en aplicación del artículo 5° de este Título.     

4) Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1 del literal B) del artículo 3º del presente Título.