Informe25.06.14

IRAE - Tratamiento de residuos de envases



El artículo 42 del Decreto 150/007 de 26/04/07 (Reglamentario de IRAE) admite deducir determinados gastos -necesarios para obtener rentas gravadas- que no cumplen con la llamada “regla candado”.

El numeral 41 del referido artículo, en la redacción dada por el Decreto 410/011 de 30 de noviembre de 2011, permite la deducción de:

“Los gastos en que incurran las empresas, por concepto de servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, prestados en el marco del Convenio celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medioambiente, el Ministerio de Industria Energía y Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay de fecha 5 de junio de 2009."

Residuos de envases

En reciente Decreto de 23 de junio de 2014 (aún no publicado), se agrega al citado numeral 41 el siguiente inciso:

“El mismo tratamiento se dispensará a los gastos incurridos por los fideicomisos encargados del Plan de Gestión de Envases o de cualquier otro plan derivado de la Ley N° 17.849 de 29 de noviembre de 2004, en materia de gestión de residuos de envases, con las organizaciones de clasificadores en el marco del Decreto N° 260/007 de 23 de julio de 2007, tales como asociaciones civiles y cooperativas.”


DECRETO DE 23 DE JUNIO DE 2014

VISTO: el numeral 41 del artículo 42, del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 que admite, por vía de excepción, la deducción en la liquidación del IRAE de los gastos incurridos en concepto de servicios de tratamiento y disposición final de residuos sólidos, prestados en determinadas circunstancias, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas y se cuente con documentación fehaciente.
RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.849 de 29 de noviembre de 2004 declara de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de los envases cualquiera sea su tipo, así como del manejo y disposición de los residuos de los mismos.
II) que en el marco de dicha Ley se han creado fideicomisos que se encargan de gestionar todo lo atinente al tema referido.
IV) que el principal gasto en el cuál incurren dichas entidades tiene como contrapartida a cooperativas de clasificadores y a otras entidades que no se encuentran gravadas por el IRAE.
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el mencionado numeral 41, de modo de contemplar Ia deducción de los gastos detallados.
ATENTO: a lo expuesto y a la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º Agregase al numeral 41 del inciso primero, del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:

“El mismo tratamiento se dispensará a los gastos incurridos por los fideicomisos encargados del Plan de Gestión de Envases o de cualquier otro plan derivado de la Ley N° 17.849 de 29 de noviembre de 2004, en materia de gestión de residuos de envases, con las organizaciones de clasificadores en el marco del Decreto N° 260/007 de 23 de julio de 2007, tales como asociaciones civiles y cooperativas.”

Artículo 2º  Comuníquese, etc.