IRAE - Viviendas de interés social
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Gasto deducible para el IRAE
Mediante Decreto firmado el 7 de abril de 2015, se agregó al elenco de gastos deducibles en la liquidación del IRAE (artículo 42 del Decreto 150/007 de 26/04/07) el costo de adquisición de bienes inmuebles destinados a viviendas de interés social con el objetivo de arrendarlas.
Decreto de 105/015 de 7 de abril de 2015
Visto: el artículo 12 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, con Ia redacción dada por el artículo 5° del Decreto N° 156/014 de 30 de mayo de 2014, y el articulo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.
Resultando: I) que Ia norma citada en primer orden establece los beneficios tributarios aplicables a los sujetos que adquieran las viviendas de interés social, que hayan sido objeto de Ia declaratoria promocional establecida en Ia Ley N° 18.795 de 17 de agosto de 2011, con el objetivo de arrendarlas.
II) que Ia norma referida en segundo orden establece una serie de excepciones en materia de deducción de gastos en Ia Iiquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Considerando: conveniente ampliar el elenco de gastos deducibles del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a los efectos de contemplar el costo mencionado, con el objeto de promover Ia inversion en viviendas de interés social.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal M) del artIculo 22 del TItulo 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1º Agrégase el siguiente inciso al numeral 39) del artIculo 42 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007:
“Asimismo será deducible el costo de adquisición de bienes inmuebles destinados a viviendas de interés social, definidas de acuerdo a lo establecido en Ia Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, sus modificativas y concordantes, que se encuentren amparadas a los beneficios dispuestos en el artículo 12 del Decreto N° 355/011 de 6 de octubre de 2011, con Ia redacción dada por el artIculo 5° del Decreto N° 156/014 de 30 de mayo de 2014.”
Artículo 2º Comuníquese, publíquese y archivese.
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